sábado, 3 de enero de 2009

DEBERES FORMALES

LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES EN LOS IMPUESTOS NACIONALES
I.- Introducción
En la actualidad ha cobrado gran importancia e intereses entre los contribuyentes de impuestos nacionales el cumplimiento de los deberes formales por las actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, con base a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y demás leyes y reglamentos de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Igualmente han surgido interrogantes y dudas sobre a quien corresponde la preparación de los documentos, libros, auxiliares y demás informes requeridos por la administración tributaria a los administrados.
Por ultimo y que es lo que al parecer a generado más incertidumbre, el cómo se debe realizar y cuando presentar las obligaciones, generando en resumen tres interrogantes sobre el cumplimiento de los deberes formales.
¿Qué es lo que debo hacer?
¿Quién debe hacerlo?
¿Cómo debo hacerlo, enterarlo si es el caso y cuándo presentarlo?
El tema es muy amplio y en algunos aspectos su efecto es particular, en tal sentido primero exploraremos y de algún modo especularemos sobre la relación entre “Contribuyentes – Profesionales Asesores – Administración Tributaria”, de forma que nos permita reflexionar sobre las interrogantes antes mencionadas. Posteriormente he desarrollado, en relación a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, las leyes tributarias especiales y sus reglamentos, siguiendo su estructura, un resumen y / o síntesis de cuales son en forma general los deberes formales de los contribuyentes, partiendo del Articulo 99 del COT de los ilícitos tributarios y sus sanciones, después relacionándolos con la actuación y requerimientos de información, libros, y documentos más comunes como soporte y cumplimiento de los deberes formales por los contribuyentes y por ultimo formulare algunas recomendaciones y proposiciones que contribuyan de alguna forma a comprender la necesidad de cooperación e interrelación entre los protagonistas en materia de tributos que permitan establecer las obligaciones, alcance y responsabilidad de cada participante.
II.- Antecedentes
En Venezuela, literalmente somos jóvenes en materia impositiva en comparación con otros países de Latinoamérica, y sin profundizar en un análisis exhaustivo, las razones son bien conocidas por todos, la renta petrolera era suficiente. Es a partir de 1994 que se le da una mayor relevancia a la necesidad de fortalecer los ingresos del estado a través de la recaudación de impuestos, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 10 de agosto de 1994 se crea según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994 y se comienzan a establecer los mecanismos de control y recaudación de tributos en procura del objetivo de disponer de recursos económicos, sin necesidad de devaluaciones y créditos externos, que incidieran de forma alarmante en la situación económica del país y por consiguiente a generar inflación.
Por otra parte, los empresarios como personas jurídicas y las personas como personas Naturales, como se denominan en el ámbito tributario, acostumbrados a ver el cumplimiento del pago de impuestos como un requisito más y muchas veces considerado de poca importancia dentro de la estructura administrativa de muchas empresas, delegando su preparación y presentación al contador, con la acostumbrada recomendación de procurar un mínimo pago en el mejor de los casos, situaciones generalmente divorciadas de los resultados mostrados en los estados financieros, empezaron a ser obligados al pago de impuestos y sujetos del control establecido por la Administración tributaria, y poco a poco, pero de manera muy incipiente se creaba una cultura tributaria, y a cumplir con nuevos deberes formales, y generalmente ajustado a la interpretación particular de la forma de cómo hacerse por parte del contable, pudiendo ser este profesional o no.
Con el correr del tiempo y del análisis de la experiencia, fortalecimiento y automatización de la administración tributaria, además de la promulgación de leyes, reformas, normas y providencias emitidas por el estado y la misma administración tributaria, se han establecido los medios y requerimientos a los administrados o contribuyentes, que contribuyen con el control y fiscalización por parte de la división fiscalizadora de la administración tributaria, que obliga a cambiar radicalmente toda nuestra cultura tributaria.
Es entonces en donde se hace necesario revisar la interrelación entre los contribuyentes, Profesionales asesores y la administración tributaria. En principio la administración tributaria a través del Plan Evasión Cero, e independientemente de los mecanismos o formas que adopte o que ya ha implantado, hace que necesariamente los contribuyentes revisen su situación fiscal dentro de su estructura organizacional, y a medir realmente si internamente se cuenta con los recursos de proceso de información y humanos que le garanticen que desde el comienzo de una transacción se están haciendo las cosas bien, para evitar el incumplimiento de los deberes formales, y si se cuenta con el asesoramiento adecuado y profesionales preparados, que le permita revisar continuamente su situación administrativa, contable y fiscal y por otra parte el profesional asesor, quien debe dar fe pública, esta comprometido a revisar cual es realmente su relación con el contribuyente, si es solo el transcriptor de la información suministrada por el Cliente, con el objeto de preparar las declaraciones pertinentes que permiten el enterar oportunamente los impuestos generados, o va mas allá en el alcance de lo convenido, y si es así, ¿le permite obtener los recursos necesarios para prepararse y actualizarse en los temas pertinentes?, considerando que los contribuyentes están empezando a evaluar esta situación, en relación al costo económico que lo esta afectando, por la aplicación de las medidas de control y fiscalización de la administración tributaria.
III Los Deberes Formales
Veamos una definición de los deberes formales:
Son actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos.
Tomando como base las disposiciones establecidas en el propio Código Orgánico Tributario en su Capitulo II, parte especial, Sección primera, de los Ilícitos Formales Articulo 99, de donde se deducen los deberes formales que por incumplimiento dan origen a los ilícitos formales, de conformidad con las exigencias y normas tributarias a que corresponda cada una, los identificaremos y los ilustraremos en el siguiente cuadro:
DEBERES FORMALES
REQUERIMIENTOS Y OBLIGACIONES
Inscripción en Registros
Art. 99 Ley de LISLR Inscribirse en el registro de información fiscal (RIF)
Art. 186 RLISLR Notificar las modificaciones al RIF (20 días Siguientes)
Art. 190 RLISLR Exhibir en lugar visible de sus oficinas el certificado de inscripción, en recibos, facturas y contratos, solicitudes y documentos a organismos públicos, en los libros de contabilidad exigidos, marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad, y en todos los casos que determine la administración.
Art. 174 LISR Inscribirse en el Sistema de Ajuste por inflación RAA
Emisión o exigir Comprobantes
Art. 54 y 55 de la LIVA emitir facturas, comprobantes o documentos equivalentes.
Art. 62 RLIVA Entregar a todos los compradores de bienes y servicios facturas y / o comprobantes de ventas.
Providencia administrativa 1.455 Articulo 12 Obligación de entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen, el cual debe ser emitido y entregado en el periodo de imposición en que se practica la retención conteniendo la información requerida en el articulo, y debe registrarse por el agente de retención y proveedor en el libro de compras y ventas.
Resolución 320 – Disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas, y otros documentos. Utilización de facturas, Órdenes de compra, Guías de despacho que cumplan con los requisitos de la resolución.
Res.320 Art. 19 Conservación de las facturas.
Emitir documentos o facturas con el monto real de la operación.
Art. 92 LISLR Emitir y recibir comprobantes de ventas o de prestación de servicios con el No. De RIF.
Máquinas fiscales Resolución 320 Artículos 24 libro de control reparación, 32 cumplir requisitos en facturas contingencia, 37 conservación dispositivo de seguridad, Art. 38 archivo cronológico de los rollos de auditoria, Art. 39 Vender o alquilar sin autorización, Art. 40 no utilizar o tener máquinas distintas de las fiscales.
Providencia 1.677 14/03/2003 Obligaciones que deben cumplir los contribuyentes formales del impuesto al valor agregado.
DEBERES FORMALES
REQUERIMIENTOS Y OBLIGACIONES
Llevar libros de contabilidad
Art. 56 LIVA y Art. 70 RLIVA, 72 al 78 Llevar los libros y registros contables y especiales incluyendo el libro de ventas y compras del IVA sin atraso.
Art. 71 RLIVA Mantener permanentemente los libros en el establecimiento.
Art. 72 RLIVA Elaborar el resumen mensual en los libros de compras y ventas de las operaciones realizadas durante el mes de imposición.
Art. 145 núm. 3 Conservar libros y registros mientras el tributo no este prescrito.
Art. 91 LISLR Llevar en forma ordenada y ajustados a los principios de contabilidad generalmente aceptados los libros y registros Diario, Mayor e Inventario.
Art. 192 LISLR y Art. 123 RLISLR Llevar el libro adicional fiscal del ajuste por inflación.
Providencia Administrativa 1.455 Art. 14 Los proveedores identificaran en el libro de ventas en forma discriminada, las operaciones efectuadas a los agentes de retención
Presentación declaraciones y comunicaciones
Presentar y pagar dentro del plazo las declaraciones (Los Sujetos pasivos especiales según calendario especial)
Art. 133 RLISR Tipos de declaraciones:
Declaración definitiva de Rentas.
Declaración estimada de rentas según sea el caso.
Declaraciones sustitutivas, de conformidad al COT.
Declaración Informativa, en los casos establecidos por la ley, los reglamentos y cualquier otro instrumento emitido por la Administración tributaria.
Art. 80 LISR Deberán declarar Las personas Naturales con enriquecimiento global Neto anual superior a 1000 UT. o ingresos brutos mayores a 1500 UT. Las Personas jurídicas cualesquiera sea el monto de sus ganancias o perdidas. Oportunidad: Res. 904 03/2002 - 3 meses después de terminado el ejercicio fiscal
Estimada personas naturales o jurídicas que en el ejercicio anterior hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 UT. Oportunidad: Res. 904 03/2003 –Persona Natural 2da. Quincena del noveno mes del ejercicio fiscal.
Persona Jurídica 2da quincena del sexto mes del ejercicio fiscal.
Art. 47 y Art. 60 RLIVA Obligación de declarar, declaración y plazo dentro de los 15 días continuos siguientes a cada mes de imposición.
Art. 10 Providencia administrativa 1.455 Enterar impuesto retenido por terceros, total y sin deducciones, las practicadas entre el 1 y 15 de cada mes ambos inclusive, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ultima de las fechas mencionadas y las practicadas entre el 16 y ultimo día de cada mes dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes del mes inmediato.
Cumplimiento Reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones decreto 1.808 del 23/04/97 Art. Del 1 al 9 a:
Sueldos y salarios, Honorarios profesionales, Intereses, Comisiones, servicios y otros.
Oportunidad para enterar o pagar dentro de los 3 días hábiles en los plazos legales o para los sujetos pasivos especiales de conformidad al calendario previsto.
Permitir el control de la administración tributaria
Art. 104 COT entre otros:
No exhibir los libros, registros y documentos solicitados por la administración tributaria.
Mantener en condiciones los sistemas computarizados.
Imprimir facturas y otros documentos, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas
Impedir el acceso a los locales donde deba desarrollarse las facultades de fiscalización.
Información y comparecencia ante la administración tributaria
Art. 105 COT No proporcionar información requerida, no notificar las compensaciones y cesiones, proporcionar información falsa o errónea, no comparecer cuando se le solicite.
Acatar ordenes de la admón. Tributaria.
Art. 106 COT Reapertura de un establecimiento clausurado por la administración, la destrucción de sellos y precintos o cerraduras colocados por la admón. Utilizar, sustraer, ocultar o vender bienes o documentos retenidos en medidas cautelares.
Y en general Cualquier otro deber establecido en el COT, leyes, reglamentos y disposiciones generales.

La ordenanza de impuesto sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar. 08/04/2002 No. 121-2002
Se actualiza la normativa tributaria de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 179 Numeral 2. Y deroga la Ordenanza sobre Patente e impuesto de industria, comercio, servicios y actividades similares del 02/06/2000
Sustituye La Patente por La Licencia.
La Patente otorgaba el permiso para ejercer actividades
La Licencia otorga el instrumento indispensable para ejercer en la Jurisdicción del Municipio Caroni las actividades definidas. (Funcionamiento)
Se crea el “Registro Único de Contribuyentes”, para actualizar el registro o padrón de contribuyentes.
El registro no genera derecho alguno para quien no haya obtenido la respectiva licencia de funcionamiento.
DEBERES FORMALES
REQUERIMIENTOS Y OBLIGACIONES
Obtener la respectiva licencia
Art. 7-10 Ordenanza. La persona Natural o jurídica que ejerza actividad regulada por la Ordenanza, deberá obtener la respectiva licencia de la Administración Tributaria Municipal en forma directa o a través del ente encargado de la recaudación, para poder ejercer cualquier actividad económica, industrial, comercial, servicios o de índole similar.
Solicitud de Licencia
Art. 12 Ordenanza. La solicitud deberá ser hecha por escrito ante la A. T. M. o el ente encargado de la recaudación, adjuntando los documentos requeridos:
Copia del Acta constitutiva
Copia C. I. y/o RIF
Cualquier otro que se crea necesario que guarde relación con la actividad.
Cada establecimiento requerirá de una licencia
Art. 8 Ordenanza. Cada establecimiento requerirá de una licencia aún cuando la persona, natural o jurídica propietaria del mismo, explote simultánea o separadamente en establecimientos o negocios de igual o diferente naturaleza.
DEBERES FORMALES
REQUERIMIENTOS Y OBLIGACIONES
Establecimientos distintos.
Art. 9 Ordenanza.
Un mismo local: diferentes personas – ejerzan o no la misma actividad
Un mismo ramo: diferentes locales o inmuebles.
Establecimientos no distintos: un mismo ramo – En locales contiguos y comunicados – En pisos diferentes o plantas en un mismo inmueble.
Pago por emisión
Art. 11 Ordenanza Por emisión de licencia (2) dos UT
Por emisión documento que los sustituya (1) UT
Pago de Impuestos sobre Inmuebles urbanos.
Art. 15 Ordenanza. Para el otorgamiento de la Licencia, el inmueble deberá estar solvente con el impuesto sobre inmuebles urbanos.
Inmueble acorde con la normativa Urbanística
Art. 16 Ordenanza. La licencia se expedirá si el establecimiento esta acorde con la normativa urbanística establecida en el ordenamiento jurídico.
Exhibición de la Licencia
Art. 17 Ordenanza. La licencia debe colocarse y ser conservado en un sitio visible del inmueble donde se realiza la actividad que se autoriza ejercer.
Obligación de solicitar:
Incorporación, permisos y cambios
Art. 20 Ordenanza. Todo contribuyente está en la obligación de solicitar ante la A. T. M. o ante el ente encargado de recaudación:
Incorporación de cada nuevo ramo de actividad, antes del ejercicio de dicha actividad.
Permiso para trasladar la actividad económica a otro inmueble.
Cualquier cambio en la licencia notificarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia, soportando con evidencia de los mismos.
Obtención de Licencia para actividades contratadas fuera del municipio Caroni a realizarse en el Municipio Caroni.
Art. 21 Ordenanza. Los Contribuyentes que por su actividad deban contratar con Personas domiciliadas fuera del Municipio Caroni y cuya actividad deba realizarse en la en la jurisdicción del municipio Caroni, deben requerir la obtención de la licencia a que se refiere la ordenanza.
Notificar Cambios al Acta Constitutiva.
Art. 24 Ordenanza. El contribuyente deberá notificar a la A. T. M. o al ente encargado de la recaudación, cualquier modificación de los datos contenidos en el acta Constitutiva y sus estatutos sociales, dentro de los 15 días hábiles siguientes de ocurridas.
DEBERES FORMALES
REQUERIMIENTOS Y OBLIGACIONES
Notificar La venta, cesión, arrendamiento, comodato del fondo de comercio
Art. 25 Ordenanza. La venta, cesión, arrendamiento, comodato o cualquier otro mecanismo de traslación de la propiedad y/o posesión del fondo de comercio donde se ejerzan las actividades, deberá ser participada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la realización de la operación.
Notificar Cesación definitiva o temporal
Art. 27 – 28 - 29 Ordenanza. La cesación definitiva o de carácter temporal de actividades económicas, deberá ser comunicada en forma escrita por el contribuyente a la A. T. M. a objeto de su exclusión del registro único de Contribuyentes, en caso de carácter temporal deberá indicar plazo, razones,
DEBERES FORMALES
REQUERIMIENTOS Y OBLIGACIONES
Notificar Cesación definitiva o temporal
(Continuación)
Art. 27 – 28 - 29 Ordenanza. Cuando reinicie Actividades deberá notificarlo dentro de los 30 días continuos del reinicio. Sin menos cabo del cumplimiento de los deberes formales.
La A. T. M. deberá notificar al contribuyente la constancia de exclusión del registro único dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud para cualquiera de los casos.
Derogatoria de la ordenanza anterior y cumplimiento del registro y obtención de la licencia.
Art. 94 Ordenanza. Las Cartas patente bajo la Gaceta anterior del 02/06/200 quedan sin validez cumplido un año de publicación de la nueva Gaceta (08/04/2002) y deberán registrase en el registro único y obtener la licencia.
IV – Las sanciones al incumplimiento de los deberes formales
Antes de entrar en materia de las sanciones dispuesta por el COT al incumplimiento de los deberes formales es importante y por lo tanto recomiendo estudiar el capitulo VI del COT en referencia a la prescripción, con el objeto de considerar todos estos aspectos en la evaluación de la situación fiscal y las decisiones que se deban tomar al reflexionar sobre las mismas.
Solo mencionare el Artículo 55 y 56 del COT, el primero señala la prescripción a los 4 años del derecho de fiscalizar, la acción de imponer sanciones y el derecho de recuperar impuestos y la devolución de pagos indebidos. El segundo extiende el plazo en los casos de fiscalizar e imponer sanciones a 6 años, cuando el sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible, no cumpla con la obligación de inscribirse, la admón. Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, la extracción del país de bienes afectos a pago de la obligación tributaria, o el contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve en el plazo legal o lleve doble contabilidad.
El articulo 80 del COT, clasifica los Ilícitos Tributarios en cuatro:
Ilícitos Formales
Ilícitos relativo a las especies fiscales y Gravadas
Ilícitos materiales e
Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
En esta oportunidad solo haré referencia a las sanciones a los ilícitos Formales y dejo la inquietud de revisar los relativos a los otros mencionados en la clasificación.
IMCUMPLIMIENTOS
SANCIÓN (C.O.T)
Relativo a los registros de la Administración Tributaria:
Articulo 100
- No inscribirse en los registros
Multa de 50 UT (*)
- Inscribirse fuera del Plazo
Multa de 25 UT (**)
- Proporcionar información parcial,
insuficiente o errónea
Multa de 25 UT (**)
- No proporcionar o comunicar información
Multa de 50 UT (*)

(*) Se incrementa en 50 UT, por cada nueva infracción, hasta un Máximo de 200 UT
(**)Se incrementa en 25 UT, por cada nueva infracción, hasta un Máximo de 100 UT
Relativo con la Obligación de emitir y exigir comprobantes:
Articulo 101
- No emitir las facturas, comprobantes o
documentos equivalentes
Multa 1 UT por cada documento (Máximo 200 UT) exceso de documentos no emitidos de 200 UT clausura de 1 a 5 días
- No entregar las facturas
Multa 1 UT por cada documento (Máximo 150 UT por cada periodo)
- Emitir documentos o facturas, Ordenes de
entrega o guías de despacho, sin cumplir o
con prescindencia total o parcial de los
requisitos.
Multa 1 UT por cada documento (Máximo 150 UT por cada periodo)
- Emitir tickets, mediante maquinas que no
reúnan los requisitos
Multa 1 UT por cada documento (Máximo 150 UT por cada periodo)
- No conservar en buen estado el dispositivo
de seguridad y la etiqueta adherida a la
maquina fiscal
Multa 10 UT ( incrementada en 10 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 UT Articulo 104
- Emitir documentos o facturas con monto
no real a la operación
Multa 05 UT a 50 UT.
- Utilizar documentos impresos por imprenta
no autorizadas.
Multa de 10 UT a 50 UT
IMCUMPLIMIENTOS
SANCIÓN (C.O.T)
-No conservar los documentos originales
anulados o sustituidos.
Multa 25 UT (Incrementada en 25 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 UT)
Relativo a la obligación de llevar libros y registros especiales en ISLR e IVA
Articulo 102
- No llevar libros y registros contables y
especiales exigidos por las leyes especiales
Multa de 50 UT (Incrementada en 50 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 250 UT)
- Llevar los libros y registros sin cumplir con
lo previsto en las normas que los regulan o
llevarlos con atraso, superior a un mes
Multa de 25 UT (Incrementada en 25 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 UT)
- No llevar en idioma castellano o en
moneda nacional los libros de contabilidad
y otros registros contables, salvo
autorizados por la Administración
Tributaria
Multa de 25 UT (Incrementada en 25 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 UT)
- No conservar durante el plazo establecido
en las leyes especiales y sus reglamentos,
los comprobantes de pago y demás
documentos, así como los libros de
contabilidad y los sistemas automatizados o computarizados correspondientes.
Multa de 25 UT (Incrementada en 25 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 UT)
Relativo a la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
Articulo 103
-No presentar las declaraciones que
determinen tributos
Multa de 10 UT (Incrementada en 10 UT más por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 UT)
- No presentar otras declaraciones o
comunicaciones (Aplicables a los agentes
de retención)
Multa de 10 UT (Incrementada en 10 UT más por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 UT)
- Presentar las declaraciones que determinen tributos de forma incompleta.
Multa de 5 UT (Incrementada en 5 UT más por cada nueva infracción hasta un máximo de 25 UT)
- Presentar de forma incompleta o
extemporánea otras declaraciones o
comunicaciones (Aplícale a los agentes e
retención)
Multa de 5 UT (Incrementada en 5 UT más por cada nueva infracción hasta un máximo de 25 UT)
- Presentar más de una
declaración sustitutiva, o la primera
declaración sustitutiva fuera del plazo
establecido por la ley.
Multa de 5 UT (Incrementada en 5 UT más por cada nueva infracción hasta un máximo de 25 UT)
- Presentar las declaraciones en los
formularios, formatos, entre otros, no
autorizados por la Administración
Tributaria
Multa de 5 UT (Incrementada en 5 UT más por cada nueva infracción hasta un máximo de 25 UT)
- No presentar o presentar
extemporáneamente la declaraciones
sobre inversiones en jurisdicciones de
baja imposición fiscal.
Multa de 1000 UT a 2000 UT si no presenta la declaración respectiva y de 250 UT a 750 UT por presentarla con retardo.
Cuando se apliquen las sanciones que oscilan entre dos (2) limites se aplicara en termino medio, conforme a lo previsto en Art. 37 del código penal.
- Por no retener
- Art. 112 COT de 100% a 300% del tributo no retenido.
- Por retener en cantidades menores
Art. 112 COT de 50% a 150% de lo no retenido.
- Por enterar con recargo
Art. 113 COT 50% del tributo por cada mes de retraso hasta un máximo de 500%
Relativo con la Obligación de permitir el control de la Administración Tributario
Art. 104
- No exhibir los libros, registros, documentos
solicitados. Producir, circular o
comercializar productos gravados sin el
signo de control o comprobantes de pago
que lo acrediten. No exhibir carteles o
señales exigidos o distribuidos por la
Admón. Tributaria.
Multa de 10 UT (Incrementada en 10 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 UT)
-No facilitar equipos técnicos de
recuperación visual para la revisión de
orden tributario. Imprimir documentos sin
autorización de la Admón. Tributaria o
incumpliendo con los deberes previstos en
Las normas respectivas. Fabricar, importar y prestar servicios a máquinas fiscales
incumpliendo con los deberes previstos en
las normas respectivas
Multa de 10 UT (Incrementada en 10 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 UT)
Y la revocación de respectiva autorización
- Impedir el acceso a los locales u oficinas
Multa de 150 UT a 500 UT, sin perjuicio de requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario.
- La no-utilización de la metodología en
materia de precios de transferencia
Multa de 300 UT a 500 UT
Relativos con la obligación de informar y comparecer ante la Admón. Tributaria
Articulo 105
- No proporcionar información requerida por
la Admón. Tributaria dentro de los plazos
establecidos.
- No notificar las compensaciones y cesiones
en los términos establecidos en el COT.
Multa de 10 UT (Incrementada en 10 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 200 UT)
- No comparecer ante la Admón. Tributaria
cuando ésta lo solicite.
Multa de 10 UT (Incrementada en 10 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 UT)
- Revelación de información o uso indebido
por parte de los funcionarios de la Admón.
Tributaria
Multa de 200 UT a 500 UT
- Revelación de información o uso indebido
por parte de los funcionarios de la Admón.
Tributaria, contribuyentes responsables,
autoridades o cualquier otra persona en
materia de precios de transferencia.
Multa de 500 UT a 2.000 UT
En lo relativo al desacato de las ordenes de la Admón. Tributaria
Articulo 106
Cualquiera de los ilícitos señalados en este articulo, Multa de 200 UT a 500 UT.
En lo relativo al incumplimiento de cualquier otro deber formal
Articulo 107
Multa de 10 UT a 50 UT
Antes de entrar en materia de Ilícitos estipulados en la Ordenanza de la Administración Tributaria Municipal, creo importante mencionar de acuerdo al Art. 30 de la Ordenanza, cual es el hecho imponible, el cual esta enmarcado en una actividad económica de tipo industrial, comercial, de servicio de índole similar, donde se define como comercial, al mayor y detal, al mayor se entiende la circularización o distribución de productos, bienes, entre productores, distribuidores y detallistas o vendedores, al menor similar a la anterior solo que incluye a los consumidores, y en conjunto su fin la obtención de ganancias o lucro; desde el punto de vista industrial como actividades de extracción, transformación o variación física, mecánica o química de un bien mediante un proceso o método fabril o manufacturero, dando como resultado un valor agregado; como actividades de servicio la actividad independiente en las que sean principales la obligación de hacer a titulo oneroso; por ultimo las similares son todas las no contempladas anteriormente que reúnan las características exigidas por la Ordenanza.
Para la definición de ilícitos tributarios por la Ordenanza, es toda acción u omisión violatoria de las deposiciones de la ordenanza.
IMCUMPLIMIENTOS
SANCIÓN / MULTA (Ordenanza)

Articulo 83
- Ejercer por más de (1) año Actividades
generadoras del pago de impuesto sin
haber obtenido la respectiva licencia.
Multa del 25% y 50% del tributo omitido
- Ejercer por menos de (1) año actividades
generadoras de pago de impuesto sin
haber obtenido la licencia.
Multa de 30 UT
En ambos casos previa auditoria fiscal
- a) Si transcurridos 30 días de haberse
aplicado las sanciones anteriores no
se ha obtenido la licencia.
Cierre del establecimiento hasta obtener la licencia respectiva.
- b) Dejar de presentar en lo plazos
previstos en la Ordenanza la
declaración de ingresos brutos.
Multa 10 UT (Incrementada en 10 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 UT.)
- c) Negarse a exhibir los libros de
contabilidad o documentos requeridos,
suministrar información, falsifiquen o
adulteren los libros mencionados y
documentos.
Multa que oscila en 25 y 50% del tributo que resulte pagar del reparo fiscal.
IMCUMPLIMIENTOS
SANCIÓN / MULTA (Ordenanza)
- Presentar declaración de movimiento
económico con datos falsos u omisiones
debidamente comprobados causando
para ello una disminución ilegitima del
impuesto.
Oscilara entre 50 y 100% del tributo omitido

Articulo 84
- a) Comunicar dentro de los plazos
Previstos, las alteraciones ocurridas en
cualquier de los datos exigidos por la
ordenanza
Multa equivalente al valor de 15 UT
- b) No exhibir en lugar perfectamente
visible del establecimiento la licencia
para ejercer las actividades
contempladas en la ordenanza
Multa 3 UT
- c) Dejar de comunicar la cesación del
Ejercicio de las actividades
económicas
Multa 8 UT

Articulo 85
- Cuando el ejercicio de la actividad
económica no se ajuste a los términos de
la licencia concedida
Multa 20 UT
Se podría ordenar el cierre del establecimiento, cuando la actividad permisada sea incompatible con la normativa urbanística vigente.

Articulo 89
- La comisión de cualquier otro ilícito
tributario no previsto en esta ordenanza
Se sancionara de conformidad con las normas del COT, en cuanto sean aplicables.
Se han visto los deberes formales más comunes, sin embargo se debe considerar cada actividad y el ambiente en que se desenvuelve, con el objeto de examinar el entorno legal y regulador de la misma, para conocerlo, como es el caso de los tributos de las Telecomunicaciones, regulado por la comisión nacional de telecomunicaciones CONATEL, el caso de las Cooperativas, regulado por SUNACOP, el Sistema Nacional de Contratistas, Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas que regula el impuesto que grava, la clasificación de los expendios, los requisitos, obligaciones, prohibiciones, régimen de horario, las infracciones a la ley y las sanciones conforme al COT, etc.

V- Conclusiones
Como podremos apreciar, el rango y aplicación de las sanciones es variado y su repercusión económica en las empresas dependerá de la aplicación de la UT y su vigencia en el momento de su imposición por la administración tributaria, en la actualidad la determinación de la Unidad Tributaria y la promulgación de la misma es cada año más oportuna, este año fue publicada en el mes de febrero, ubicando su valor en Bs. 29.400,00, es decir si tomamos la multa más baja de 5 UT equivaldría a Bs. 147.000,00 y la máxima de 2.000 UT a Bs. 58.800.000,00, en definitiva no hacer las cosas bien sale caro a los contribuyentes.
Es entonces necesario tomarse el tiempo necesario para medir la situación fiscal de cada empresa u organización, tomando en consideración que estamos sujetos en cualquier momento y supeditados a los planes y objetivos de la Administración tributaria a la revisión por parte de la división fiscalizadora de SENIAT, y así se estén cumpliendo con los deberes formales es igualmente importante la forma, el cómo sé esta elaborando y soportando los mismos, por lo cual, ya es conocido por todos, se han aplicado las sanciones y cierres a las empresas.
Los profesionales debemos revisar nuestra relación con los clientes y el compromiso, naturaleza, alcance y responsabilidad en el entendido de que hacemos y que esperan los clientes que hagamos, generalmente se han establecido supuestos de parte y parte conllevando a incertidumbres entre cliente y profesional, esto se aprecia con mayor frecuencia en un ambiente de empresas pequeñas y medianas, en donde la principal preocupación de los empresarios o comerciantes es quien le lleve la contabilidad y le prepare las declaraciones, obviando la estructura mínima administrativa que conlleva la operación del día a día de las empresas que después de transcurridas es que se registran en la contabilidad.
La relación entre Empresas y profesionales debe formalizarse de manera clara y considerando las necesidades de información y asesoramiento, tiempo, dedicación y proceso, experiencia y preparación, análisis y revisiones, que permitan cubrir las necesidades de información y recursos para que las empresas puedan cumplir con sus obligaciones y deberes y los profesionales con la necesidad de actualizarse y prepararse continuamente y así satisfacer las necesidades de asesoramiento e información a sus clientes, lo que permitiría que la interrelación con la administración tributaria fuese menos traumática, dándole espacio para realizar una actividad más positiva en el control y fiscalización.
VI- Recomendaciones
A las empresas evaluar sus procesos administrativos y de control fiscal en estrecha relación con el profesional, sea este Contador Público, Administrador, o afín, abogado o quien procese información y / o asesore en la empresa, para evaluar debilidades y fortalezas en el proceso para tomar decisiones y ejecutar las acciones necesarias, considerando cada uno e los ciclos en el proceso de una empresa como son:
1.- Proceso de Compras y Cuentas por Pagar.
2.- Proceso de Ventas y Cuentas por Cobrar.
3.- Proceso de Bancos como consecuencia de las dos anteriores, Cobro a los Clientes y
Pago a Proveedores, además de los cargos y créditos por operaciones con los bancos.
4.- Proceso de Nómina.
Todos los procesos están inmersos en el cumplimiento de los deberes formales.
Como profesionales estamos obligados a cumplir con los deberes formales que el Código Orgánico Tributario establece para los contribuyentes y responsables en el ámbito impositivo y aunque muchas de estas normas están redactadas de manera confusa y otras de interpretación ambigua, lo cual origina apreciaciones muchas veces subjetivas por parte de la administración tributaria y otras por parte de los contribuyentes; el profesional debe estar alerta ante estas situaciones ya que, debe evitar en lo posible no infringir dichas normas legales para no verse involucrado en sanciones que puedan poner en peligro su función como asesor contenida en el Código Orgánico Tributario Venezolano del 2.001.
En la ultima Reforma del Código Orgánico Tributario se establecen responsabilidades específicas no sólo para el representante legal de la empresa, para el agente de retención, sino también la responsabilidad solidaria del profesional que en ejercicio independiente emita dictámenes técnicos y científicos en contradicción a las leyes; normas o principios que regulen el ejercicio de su profesión o ciencia.
En pocas palabras el profesional tiene una responsabilidad grande ante estos cambios pues debe mantener un perfil moderno sin dejar a un lado la confianza que tiene el público en su actuación profesional y la responsabilidad que tiene este ante el Estado Venezolano.
Por ultimo es importante denotar en este estudio, que a través del desarrollo del mismo, existe en el país la necesidad de garantizar el equilibrio entre las posiciones involucradas en el Código Orgánico Tributario (Contribuyente-Estado), ya que la relación jurídica tributaria es de Derecho no de Poder. El poder tributario y la potestad tributaria la ejerce el Estado cuando promulga la ley, pero una vez promulgada, ambas partes en la relación tributaria son iguales ante la ley y las leyes deben reflejar ese equilibrio y esa igualdad jurídica.
GF

PROVIDENCIA 0257 Segunda Parte

EXCLUSIONES DE LA PROVIDENCIA ( Art 3)
1- Las Ventas de Bienes Inmuebles
2- Las importaciones no definitivas de bienes muebles
3- Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos,institutos de crédito o empresas regidas por el Decreto Nro. 6287 con Rango ,Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras , con excepción de las operaciones de arrendamiento financiero o leasing en los términos establecidos en el parragrafo primero del artículo 5 de la Ley del Iva,las cuales deberán cumplir las disposiciones establecidas en esta providencia.
4- Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas,así como la comisión de los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.
5- Los Servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
6- Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad en lo dispuesto en el COT,con el objeto de asegurar la adminstración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.
7- Los Servicios de Transporte Público Nacional de personas por vía terrestre.
8- Los Servicios Médico-Asistenciales y odontológicos,de cirugía y hospitalización prestado por entes públicos.
9-Las actividades realizadas por los parques nacionales ,zoológicos,museos,centros culturales e Instituciones similares,cuando se trate de entes sin fines de lucro excentos del ISLR.
10- Los Servicios Educativos prestados por entes públicos.
11- Los Servicios de Hospedaje,alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos,personas con discapacidad ,excepcionales o enfermas,cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios,siempre que esté exenta del ISLR.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0257 primera parte

NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y DOCUMENTOS
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA # 0257 Gaceta Oficial 38.997 del 19/08/2008
Objetivo de la Providencia (Art 1)
Establecer las normas que rigen la emisión de FACTURAS, ORDENES DE ENTREGA o GUIAS DE DESPACHO ,NOTAS DE DEBITO Y CREDITO ....de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al SENIAT.
Régimen de la Providencia ( Art 2)
1-) Personas Juridicas y entidades económicas.
2-) Personas Naturales cuyos ingresos sean superiores a UN MIL QUINIENTAS unidades tributarias (1500 UT).
3-) Personas Naturales cuyos ingresos anuales sean Iguales o Inferiores a 1500 UT,unicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba de desembolso por el adquiriente del bien o receptor del servicio conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto Sobre La Renta.El resto de las facturas emitidas por personas a las que hace referencia este numeral,deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta providencia o cumpliendo lo establecido en la Providencia Administrativa 1677 GO # 37661 del 31/03/2003.

MAQUINAS FISCALES

Obligatoriedad de uso de máquinas fiscales deberá cumplirse a más tardar el 1º de febrero de 2009Con la publicación de la Providencia Administrativa N° 0257 en la Gaceta Oficial N° 38.997 del pasado 19 de agosto de 2008, que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, el SENIAT deja sin efecto la Providencia N° 0591 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.759 del 31 de agosto de 2007 (reimpresa el 25 de septiembre de 2007) que trataba sobre esta materia.REGIMEN DE LA PROVIDENCIA: (ART 2):Será aplicable a: 1-Personas Jurícas y entidades económicas sin personalidad jurídica.2- Personas Naturales con Ingresos Anuales sean superiores a 1500 ut. 3- Personas Naturales con ingresos iguales o inferiores a 1500 ut ...ver detalle .Los Contribuyentes y Sujetos están obligados a utilizar exclusivamente máquinas fiscales cuando:Obtengan Ingresos Brutos superiores a 1500UT....desarrollen conjunta o separada actividades como:a-venta de alimentos,bebidas,cigarrillos,golosinas,confiterías,bombonerías.......b- venta de productos de limpieza..c-venta de partes ,piezas,accesorios,....asi como el servicio , mantenimiento y reparación de vehiculos...d- venta de materiales de construccion,ferretería.......e- venta de artículos de perfumería y tocador...f-venta de relojes y art de joyería asi como reparación y servicio técnico......g-venta de juguetes para niños y adultos....venta o alquiler de películas y juegos......m- Servicios de belleza,estética....n-Lavado y pulitura de vehiculos automotores.....o- Servicio de estacionamiento de vehiculos automotores......p- Servicio de fotocopiado,impresión encuadernación y revelado fotográfico.
VER DETALLES PROVIDENCIA ADM 0257 GO # 38.997 del 19/08/2008
NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS