sábado, 3 de enero de 2009

MAQUINAS FISCALES

Obligatoriedad de uso de máquinas fiscales deberá cumplirse a más tardar el 1º de febrero de 2009Con la publicación de la Providencia Administrativa N° 0257 en la Gaceta Oficial N° 38.997 del pasado 19 de agosto de 2008, que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, el SENIAT deja sin efecto la Providencia N° 0591 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.759 del 31 de agosto de 2007 (reimpresa el 25 de septiembre de 2007) que trataba sobre esta materia.REGIMEN DE LA PROVIDENCIA: (ART 2):Será aplicable a: 1-Personas Jurícas y entidades económicas sin personalidad jurídica.2- Personas Naturales con Ingresos Anuales sean superiores a 1500 ut. 3- Personas Naturales con ingresos iguales o inferiores a 1500 ut ...ver detalle .Los Contribuyentes y Sujetos están obligados a utilizar exclusivamente máquinas fiscales cuando:Obtengan Ingresos Brutos superiores a 1500UT....desarrollen conjunta o separada actividades como:a-venta de alimentos,bebidas,cigarrillos,golosinas,confiterías,bombonerías.......b- venta de productos de limpieza..c-venta de partes ,piezas,accesorios,....asi como el servicio , mantenimiento y reparación de vehiculos...d- venta de materiales de construccion,ferretería.......e- venta de artículos de perfumería y tocador...f-venta de relojes y art de joyería asi como reparación y servicio técnico......g-venta de juguetes para niños y adultos....venta o alquiler de películas y juegos......m- Servicios de belleza,estética....n-Lavado y pulitura de vehiculos automotores.....o- Servicio de estacionamiento de vehiculos automotores......p- Servicio de fotocopiado,impresión encuadernación y revelado fotográfico.
VER DETALLES PROVIDENCIA ADM 0257 GO # 38.997 del 19/08/2008
NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

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